a. Interrumpir o congelar la beca implica el cese de los pagos mensuales, pero no implica perder la calidad de becario. La interrupción no podrá realizarse por más de 12 meses.
b. La licencia maternal deberá solicitarse, sin falta, al menos dos meses antes del comienzo de la licencia. Se deberá presentar una nota ante la CAP adjuntando el certificado médico correspondiente. En la nota se deberá indicar nombre y cédula de la becaria, modalidad y nivel de la beca (beca para docentes/de finalización, nivel maestría/doctorado), posgrado que se cursa, servicio de cobro de la beca y período de licencia.
En todos los casos la totalidad de la licencia maternal deberá estar comprendida dentro de los meses de usufructo de la beca.
c. Para solicitar otro tipo de licencia, ya sea manteniendo el usufructo del cobro o no, se deberá presentar una nota, firmada por becario y tutor, en la que se explicite nombre y cédula del becario/a, modalidad y nivel de la beca (beca para docentes/de finalización, nivel maestría/doctorado), posgrado que se cursa, servicio de cobro de la beca y período de licencia. Se deberá adjuntar cualquier documento probatorio necesario.
Sobre las interrupciones de la beca y licencias
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