Área evaluación | Científico Tecnológica |
Área (Udelar) | Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat |
Servicio | Facultad de Ingeniería |
Nivel de formación | Maestría |
Nombre del posgrado | Ingeniería Matemática |
Compartido | No |
Vigente | Si |
Fecha de revisión | 14/03/2024 |
Fecha de actualización | 13/03/2024 |
Opciones | |
Duración (en meses) | 24 |
Requiere tesis | Si |
Créditos de cursos | 60 |
Créditos de tesis | 50 |
Créditos totales | 110 |
Plan | 2004 |
Lugar de inscripción | Facultad de Ingeniería |
Cobro de derechos universitarios | No |
Objetivo | Son objetivos de esta Maestría promover la profundización y la actualización de los conocimientos relacionados con la modelización matemática de problemas de ingeniería y con el cálculo científico asociado a la resolución de los mismos. También es un objetivo formar recursos humanos con capacidad para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico. |
Perfil de egreso | El egresado será capaz de abordar la bibliografía internacional y actualizada en la temática elegida, así como para acompañar el desarrollo de la disciplina, es decir que alcanzará el estado del conocimiento en el tema elegido. |
Reglamento | Podrán ingresar a la maestría quienes posean título universitario de Ingeniero o de Licenciado en Matemática expedido por la Universidad de la República, o que puedan acreditar adecuadamente, a propuesta de la SCAPA y a juicio de la CAP, una capacitación que permita el aprovechamiento de la actividad en cuestión. Cada interesado deberá presentar a la SCAPA un candidato a Director Académico (en adelante DA) con su aceptación por escrito, un plan primario de actividades (que podrá incluir las actividades de nivelación referidas en el artículo 7 del presente plan de estudios) avalado por el docente propuesto y la documentación que permita analizar sus antecedentes académicos y profesionales. El Director Académico deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento General de las Actividades de Posgrado y de Educación Permanente de la Facultad de Ingeniería y en el artículo 21 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República. La SCAPA propondrá a la CAP los nombres de los candidatos que cumplen con las condiciones de ingreso a la carrera. Al solo efecto de los plazos establecidos en el artículo 26 del reglamento general de las Actividades de Posgrado y de Educación Permanente de la Facultad de Ingeniería se considerará como "fecha de ingreso" la de culminación de las actividades de nivelación. |
Datos de contacto | secretaria_imerl@fing.edu.uy
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