Reglamento | REGLAMENTO DE LLAMADOS A ASPIRACIONES PARA CURSAR EL POSGRADO DIPLOMA EN MATEMÁTICA MENCIÓN APLICACIONES O MENCIÓN ENSEÑANZA Capítulo I. Disposiciones Generales.
Art. 1. El presente Reglamento regirá para la solicitud de inscripción a cursar el Posgrado “Diploma en Matemática” mención Aplicaciones o mención Enseñanza.
Art. 2. El llamado se efectuará a través de la prensa en dos diarios con cobertura nacional y se publicará en la página web del IPES (www.ipes.anep.edu.uy).
Capítulo II. De los Requisitos y la documentación.
Art. 3. Será necesario cumplir en el momento de presentar la solicitud de inscripción con el siguiente requisito:
Poseer título de grado expedido por ANEP o UdelaR, o titulación equivalente. El título deberá ser relacionado con la temática del diploma a consideración del tribunal actuante.
Art. 4. La solicitud de inscripción se realizará en forma electrónica (en línea). Para completar dicha solicitud de inscripción en línea el aspirante debe presentar los siguientes documentos en formato digital:
a) Formulario de inscripción completo, firmado y enviado escaneado.
b) Documento de identidad.
c) Título de grado expedido por ANEP o UdelaR, o titulación equivalente. El título deberá ser relacionado con la temática del diploma a consideración del tribunal actuante.
d) Una carta intención donde el aspirante expresará su motivación para realizar el posgrado, las condiciones que reúne para cursarlo y las proyecciones que puede tener el mismo en el futuro. La extensión de la misma tendrá como máximo 800 palabras.
e) Relación de méritos acorde a lo establecido en el Capítulo V del presente reglamento con carácter de declaración jurada.
Art. 5. Si solicita inscripción en más de un posgrado y califica para más de uno, posteriormente deberá optar por uno de ellos en el momento de la inscripción definitiva.
Capítulo III. De las Solicitudes de Inscripción.
Art. 6. Las inscripciones se realizarán solamente en línea.
Art. 7. Las solicitudes se realizarán en el formulario preestablecido, el que deberá ser llenado por el aspirante en su totalidad siendo su responsabilidad la correcta escrituración del mismo. Se descarga de la página web del IPES.
Art. 8. Al presentar la solicitud el aspirante: 8.1. Se da por notificado de las bases y las acepta. 8.2. Recibirá respuesta al mensaje de inscripción donde únicamente se le informará que se ha recibido su inscripción conjuntamente con toda la documentación adjunta.
Art. 9. La relación de méritos se presentará ordenada de acuerdo a lo establecido en el capítulo V. De no cumplir con este requisito el Tribunal actuante podrá disponer la no evaluación de los méritos.
Art. 10. Una vez vencido el plazo de recepción de solicitudes de inscripción, no se podrá agregar documento alguno.
Capítulo IV. De los Tribunales.
Art. 11. Los tribunales estarán integrados por tres miembros del Comité Académico.
Art. 12. La integración de los tribunales se publicará en la página web del IPES.. El aspirante podrá impugnar la integración de los tribunales por escrito y por razones fundadas dentro de los plazos legales vigentes.
Art. 13. Los Tribunales sesionarán con la totalidad de sus miembros adoptando las decisiones por mayoría simple.
Art. 14. Recibirán toda la documentación de los aspirantes junto con las Actas de instalación, de evaluación de méritos, la carta intención y Acta final, a efectos de documentar los puntajes parciales y totales adjudicados a cada uno de los aspirantes.
Art. 15. El tribunal tendrá potestad de pedir información complementaria ante quien corresponda y eventualmente podrá entrevistar al postulante si lo considera necesario.
Capítulo V. De la evaluación.
Art. 16. Será competencia del tribunal actuante ponderar toda la documentación presentada determinando cuál considera directamente relacionada, cuál afín y cuál no se considerará, de acuerdo con los siguientes criterios:- Directamente relacionada con la especialidad del posgrado al que se aspira: multiplicar por coeficiente 1.
- Afinidad con la especialidad a la que aspira: multiplicar por coeficiente 0,5.
- No relacionado: no se considerará.
Art. 17. Los méritos serán evaluados de acuerdo a los ítems que se detallan a continuación:
A. FORMACIÓN ACADÉMICA - Máximo 40 puntos
En todos los casos se presentarán los títulos y las escolaridades correspondientes. En caso de más de un título de grado o diplomas de posgrados se tendrá en cuenta qué estudios adicionales implicó la obtención de los mismos, así como los criterios de afinidad indicados en el Art. 16. En caso de estudios de formación de grado o posgrados incompletos se asignará puntaje de acuerdo al avance en el mismo según la escolaridad presentada. Se considerarán los títulos de grado acorde a lo que establece el artículo 1 del “Reglamento para los Diplomas, Especializaciones y las Maestrías dependientes del Área de Perfeccionamiento y Estudios Superiores”1 o títulos de posgrado (doctorados, maestrías, diplomas, especializaciones, etc.) expedidos por la UdelaR o Instituciones Privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
A1. Formación de grado - Máximo 22 puntos.
1.1. Títulos de grado expedidos por ANEP o UdelaR, o titulación equivalente. Los títulos deberán ser directamente relacionados con la temática del diploma o afines a la misma, a consideración del tribunal actuante.
A2. Formación de posgrado - Máximo 9 puntos.
A3. Cursos y cursillos con evaluación y un mínimo de 20 horas - Máximo 9 puntos.
B. PRODUCCIÓN INTELECTUAL - Máximo 20 puntos En este ítem se evaluará la producción intelectual afín o directamente relacionada con este Diploma. Los coeficientes se asignarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 de este Reglamento.
B1. Publicaciones - Máximo 14 puntos Se considerarán éditas las que tengan pie de imprenta o estén inscriptas en la Biblioteca Nacional. Publicaciones de libros y manuales. Publicaciones en Revistas Científicas Arbitradas. Publicaciones en Revistas Didácticas. Publicaciones en Revistas de Difusión y Prensa. Publicaciones en Anales o Memorias de Congresos y Simposios. Otras Publicaciones. Los trabajos inéditos serán evaluados a juicio del tribunal, sin considerar aquellos presentados como instancias de evaluación en la formación de grado o posgrado.
B2. Participación como ponente en congresos o eventos académicos- Máximo 6 puntos.
Conferencias y participación activa en congresos (ponente u organizador).
C. PRÁCTICA PROFESIONAL - Máximo 15 puntos. Experiencia docente. Detalle de los cursos que ha dictado y las instituciones de referencia. D. OTROS MÉRITOS. Máximo 10 puntos. Distinciones académicas, profesionales, premios, becas cumplidas, investigaciones y otros cargos de relevancia desempeñados, etc.
F. CARTA INTENCIÓN - Máximo de 15 puntos. Se evaluará la motivación para realizar el posgrado y las proyecciones en el futuro.
TABLA DE PUNTAJES ASPIRANTES
Puntaje por ítemPuntaje total A Formación Académica 40 A1 Formación de grado22
A2 Formación de posgrado9
A3 Cursos y cursillos9
B Producción Intelectual 20 B1 Publicaciones14
B2 Participación como ponente en congresos6
C Práctica Profesional 15 C1 Experiencia docente
E Otros méritos 10 G Carta intención 15 TOTAL 100
Capítulo VI. De los resultados de las actuaciones.
Art. 20. Valoradas todas las solicitudes se realizará el ordenamiento de los aspirantes en forma decreciente a efectos de la homologación. En caso de empate se definirá el orden por sorteo. Se seleccionará un total de 30 aspirantes.
Art. 22. Se publicarán en la página web del IPES los puntajes obtenidos por todos los solicitantes de inscripción según Documento de Identidad.
Art. 23. Cada aspirante podrá tener acceso a los registros de los puntajes.
Art. 24. Los aspirantes podrán notificarse a partir de la publicación en la página web del IPES. Cumplidos 10 días calendario a partir de la publicación en la página web se tendrán por notificados. 1 Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplica a las carreras de posgrado que se cursen en el Área de Perfeccionamiento y Estudios Superiores de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente de la ANEP. Se entiende por carreras de posgrado aquellas que habilitan a la obtención de Títulos o Diplomas de nivel cuaternario, que supongan para su realización que el alumno posea título de grado que certifique trayectoria curricular, expedido o convalidado por la ANEP o la UdelaR, de acuerdo a la normativa vigente en el país. En el caso de títulos obtenidos en el exterior se seguirán las normas establecidas para las reválidas, con sujeción a los tratados internacionales y regionales concertados por la República. Cuando excepcionalmente se presenten títulos sobre cuya legitimidad cupieran dudas, se dará intervención a la Asesoría Letrada correspondiente. En cada carrera de posgrado se establecerán expresamente los títulos de grado admitidos para cursarla, de acuerdo a la especificidad del posgrado en cuestión.
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