Reglamento | REGLAMENTO SOBRE ASPECTOS GENERALES DE LOS POSGRADOS ACADÉMICOS Y DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN FÍSICA (ProMEF) DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA (ISEF) UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR)
1. Finalidad de los estudios de posgrado académico
1.1 - Los programas de posgrado académico de ISEF (Udelar) tienen como finalidad general “proporcionar una formación superior a la del graduado universitario, en un campo del conocimiento. Dicho objetivo se logrará profundizando la formación teórica, el conocimiento actualizado y especializado en ese campo, y de sus métodos”1. 1.2 - Se proponen formar investigadores en el campo de la Educación Física, favorecer la producción y divulgación de conocimiento específico y contribuir con la formación de docentes calificados académicamente para la actuación en la enseñanza superior.
2. De la Comisión Académica de Posgrado de ISEF (CAP ISEF)
2.1 – Integración de la CAP ISEF
2.1.1 – Las actividades de posgrado de ISEF estarán orientadas por una Comisión Académica de Posgrado integrada por 5 titulares y 5 suplentes, de manera que reflejen la diversidad de conocimiento del campo. Los miembros y sus respectivos suplentes serán propuestos por la Comisión Directiva de ISEF y designados por el Consejo Directivo Central, por períodos de tres años. Dichos miembros deberán ser Profesores Titulares Gr.5, Profesores Agregados Gr.4 o Profesores Adjuntos Gr.3, que ocupen o hayan ocupado un cargo en Udelar, con amplia labor científica de originalidad reconocida y título de Doctor expedido por Udelar u otra universidad de nivel reconocido. La ausencia de título de Doctor no será impedimento siempre que se cumplan las anteriores condiciones.
2.1.2 – La CAP ISEF incluirá un estudiante de posgrado con voz y sin voto como miembro integrante, el que será designado a propuesta de los mencionados estudiantes y se renovará cada dos años.
2.1.3 – La CAP ISEF deberá renovar al menos dos de sus miembros cada tres años, no pudiendo sus integrantes permanecer más de seis años en ella.
2.2 – Funciones de la CAP ISEF
La CAP ISEF cumplirá las siguientes funciones: a) Proponer a la Comisión Directiva de ISEF en consulta con los Departamentos Académicos, las designaciones de coordinadores de las distintas carreras de posgrado académico. b) Promover políticas de organización y elaboración de programas de posgrados. c) Evaluar académicamente las propuestas de programas de posgrado y asesorar a los órganos pertinentes de ISEF en relación a los mismos; aprobar los programas de los cursos; supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y evaluar periódicamente su calidad académica. d) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo. e) Proponer a la Comisión Directiva la designación de los docentes de los cursos. f) Designar a los directores y codirectores de tesis. g) Llevar un registro de directores de tesis en ejercicio, así como proponer a la Comisión Directiva la determinación de un número máximo de tutorías por director. h) Proponer a la Comisión Directiva la designación de los integrantes de los tribunales de tesis. i) Evaluar los antecedentes de los aspirantes a cursar los programas de posgrado y proponer a la Comisión Directiva el dictamen correspondiente. j) Considerar y asesorar a la Comisión Directiva de ISEF respecto de las solicitudes de reválida y reconocimiento de títulos de posgrado que se presenten, para lo que deberá ajustarse a las disposiciones vigentes. k) Estudiar y aprobar el proyecto de tesis presentado por cada maestrando. l) Autorizar la presentación de la tesis, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. m) Proponer a la Comisión Directiva el otorgamiento de prórrogas, debidamente justificadas, del plazo pertinente para la culminación del posgrado. n)Sugerir el otorgamiento de créditos por actividades que los maestrandos realicen fuera del programa correspondiente. o) Proponer normas complementarias a este reglamento, que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo Central, a propuesta de la Comisión Directiva de ISEF.
3. Del ProMEF 3.1- Los aspirantes aceptados para cursar el ProMEF deberán aprobar cursos y seminarios de maestría que ofrece ISEF; también podrán aprobar cursos, seminarios y pasantías de posgrado de otras facultades de Udelar u otras universidades nacionales o extranjeras de acuerdo al plan que establezca para cada candidato la CAP ISEF, los cuales, acreditados por ella, deberán ser aprobados por la Comisión Directiva. La CAP ISEF establecerá la cantidad máxima de créditos que el maestrando podrá realizar a partir de cursos, seminarios y pasantías no ofrecidos por el ProMEF.
3.2 - Se admite la movilidad estudiantil entre los distintos niveles de formación de posgrado. Aquellos estudiantes que hayan realizado y aprobado cursos de posgrado en la modalidad educación permanente, cumpliendo con la asistencia y la evaluación correspondiente, podrán, en las condiciones que se establezcan, revalidar los mismos. Para ello los cursos deberán ser previamente acreditados por la CAP ISEF y aprobados por la Comisión Directiva.
3.3 – Independientemente de la estructura curricular que se adopte, el plan de estudios tendrá una carga horaria no inferior a “(…) 100 créditos. De ellos, 60 como mínimo, corresponderán a la actividad programada, en la que se exigirán no menos de 500 horas presenciales. La actividad programada deberá ofrecer mayor cantidad de formación específica que de formación general. La Tesis supondrá un trabajo equivalente a no menos de 30 créditos”2.
3.4 – Las maestrías se organizarán bajo la modalidad presencial, pudiendo contar con actividades en la modalidad a distancia.
3.5 - El docente responsable de cada curso deberá proponer una forma de evaluación del mismo utilizando la Propuesta de actualización de la escala de calificaciones de Udelar.3 Para la aprobación el estudiante deberá además cumplir con un porcentaje de asistencia al curso del 75 %.
3.5.1 La evaluación del aprendizaje en cursos, seminarios y pasantías, se expresa por los conceptos siguientes:
A - EXCELENTE. El rendimiento demuestra profundidad en prácticamente la totalidad del dominio de conocimientos y capacidades previstas. B - MUY BUENO. El rendimiento da cuenta de un aprendizaje en general sólido. C - BUENO. El rendimiento demuestra un aprendizaje suficiente con algunas carencias. D - ACEPTABLE. El rendimiento supera el criterio mínimo establecido, pero presenta carencias de importancia. E - INSUFICIENTE. El rendimiento no supera el criterio mínimo establecido y se requieren profundizar aprendizajes sustantivos. F - REPROBADO. El rendimiento está lejos del criterio mínimo establecido y se requiere una cantidad considerablemente mayor de trabajo para alcanzar los niveles de aprendizaje deseables.4
3.6 – El ProMEF se vinculará específicamente con la investigación en un campo de saber determinado. Se orientará a la profundización en las teorías afines al campo, así como en la metodología de la investigación en general y específicamente en dicho campo. ISEF otorgará el título de acuerdo con el plan de estudios aprobado y tendrá valor exclusivamente académico.
3.7 – Los maestrandos deberán completar el plan de estudios previsto y realizar una tesis como trabajo final. Esta será individual y deberá evidenciar el estudio del problema específico, con un manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. Se desarrollará bajo la dirección de un director de tesis de maestría. En caso de directores externos a Udelar, y si correspondiese en virtud de la temática, debe contar con un codirector de tesis de Udelar.
4. Del ingreso al ProMEF
4.1 - Podrán aspirar al ingreso en este programa: a. Los graduados de ISEF de Udelar, con el título de Licenciado o Profesor en cualquiera de sus planes de estudio. b. Los graduados de otras escuelas o facultades de Udelar. c. Los graduados de instituciones públicas de nivel terciario. d. Los graduados de universidades o instituciones de nivel terciario nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura. e. Los graduados de universidades o instituciones terciarias de países extranjeros con nivel similar o superior al nacional, reconocidas por las autoridades competentes correspondientes.
En los casos de los literales b, c, d y e, se requerirá que la formación tenga una extensión por lo menos igual a la mínima requerida para los títulos de Licenciado expedidos por Udelar, o en caso de tratarse de una extensión menor, que el aspirante tenga una formación razonablemente equivalente al egresado antes mencionado, a juicio de la CAP ISEF, al solo efecto de la realización de la correspondiente carrera de posgrado. Para todos los casos que no se comprendan en el literal a, la comisión valorará la posibilidad de que el aspirante realice cursos de nivelación.
4.2 - Para la selección de aspirantes se valorará muy especialmente la formación de grado y los antecedentes de investigación en el área (por ejemplo: participación en proyectos de investigación, en grupos y líneas de investigación, publicaciones, etc.). Para cada convocatoria la CAP ISEF propondrá bases específicas y criterios de evaluación de los aspirantes.
4.3 - Al momento de la postulación el estudiante deberá suscribir un compromiso general con el Instituto, y el formulario de “Declaración jurada en cumplimiento del art. 10 de la Ordenanza de los derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República”.
4.4 - Para los cursos, seminarios y pasantías del ProMEF la CAP ISEF establecerá un plazo máximo desde su finalización para la entrega del trabajo final o evaluación correspondiente. La CAP ISEF establecerá un plazo máximo para la presentación de la tesis una vez finalizados los cursos obligatorios y obtenidos los créditos correspondientes.
4.5 - El estudiante podrá solicitar a la Comisión Directiva por intermedio de la Comisión de Posgrado un pedido de prórroga por única vez por razones debidamente fundadas. Dicho plazo no excederá la mitad del plazo original.
5. De los docentes
5.1 - Los docentes del ProMEF deberán poseer conocimientos suficientes y calidad académica evidenciada en sus trayectorias como profesores (Grados 5, 4, 3, o equivalentes) en universidades nacionales o extranjeras, con una producción creativa significativa y una titulación mínima de Magister. La ausencia de esta última condición no será impedimento siempre que se cumplan las anteriores. Asimismo podrán participar en instancias de enseñanza docentes Grado 2 que cumplan las condiciones antes mencionadas bajo supervisión de un profesor de grado superior. Del mismo modo podrán participar docentes de reconocida trayectoria académica avalados por la CAP ISEF.
6. De la tesis de maestría
6.1 – La Tesis consistirá en un trabajo inédito, que demuestre por parte del maestrando haber alcanzado el estado actual del conocimiento sobre el tema, evidenciando competencia conceptual y metodológica, y realizando un aporte en su área de conocimiento. La publicación parcial de sus resultados, con el conocimiento del Director de Tesis, no invalidará el carácter inédito requerido. 6.2 - La CAP ISEF establecerá los aspectos formales de la tesis (por ejemplo: extensión, normas técnicas, etc.)
7. Del director académico y del director de tesis
7.1 – Cada maestrando contará con un director de tesis y podrá contar con un director académico, y eventualmente, ambas funciones podrán ser cumplidas por la misma persona. En casos debidamente justificados se podrá aceptar la designación de director y codirector de tesis.
7.2 – Los directores académicos y de tesis deberán ser docentes de grado mayor o igual a tres, con título de posgrado o producción académica equivalente. Deberán acreditar actividad de investigación y producción de conocimiento relevantes. Serán designados por la CAP ISEF. Podrán ser directores de tesis docentes extranjeros con una trayectoria académica equiparable a las exigencias que tienen los docentes nacionales.
7.3 – En caso de contar con un director académico, éste será responsable de orientar al estudiante en las diferentes decisiones académicas para el desarrollo de sus estudios.
7.4 – El director de tesis tendrá el cometido de: a) Asesorar al maestrando en la elaboración del proyecto de tesis. b) Orientar al maestrando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la tesis. c) Recomendar actividades académicas (cursos, seminarios, congresos, pasantías) en el caso que lo considere conveniente para el desarrollo de la investigación. d) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación y supervisar el cumplimiento de este reglamento por parte del maestrando. e) Informar sobre la actividad del estudiante a la CAP ISEF por lo menos una vez por año, y cuantas veces ésta lo requiera. f) Avalar la presentación de la tesis a los efectos de solicitar la conformación de un tribunal. g) Participar en el tribunal de tesis con voz pero sin voto.
8. Del tribunal de tesis
8.1 – El tribunal de tesis evaluará la calidad e importancia del trabajo de investigación realizado y los aportes al área de conocimiento, así como la calidad científica de la defensa oral del tesista. En caso necesario, recomendará correcciones y/o aclaraciones adicionales que perfeccionen los contenidos de la tesis presentada. Asimismo determinará la calificación correspondiente.
8.2 – El tribunal de tesis estará integrado de tres a cinco miembros designados por la Comisión Directiva de ISEF, a propuesta de la CAP ISEF, debiendo ser por lo menos uno externo al Programa. Además, integrará el tribunal con voz y sin voto, el director de tesis y/o el codirector de tesis. Los integrantes del tribunal deberán poseer una calificación similar a las requeridas para el director de tesis y el director académico, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.
8.3 – Cada uno de los integrantes del tribunal emitirá un dictamen escrito sobre la tesis sometida a su consideración, para lo cual dispondrá del plazo previamente determinado por la CAP ISEF, a partir de la notificación de los miembros del tribunal.
8. 4 – La totalidad de estos dictámenes serán puestos en conocimiento del candidato con una antelación previamente determinada por la CAP ISEF, respecto de la fecha establecida para la defensa de la tesis. El maestrando podrá solicitar que la defensa se realice en un plazo menor a lo previamente determinado por la CAP ISEF.
8.5 – Una vez emitidos los dictámenes por los miembros del tribunal y puestos en conocimiento del candidato, un ejemplar de la Tesis será puesto a disposición de toda persona que lo quiera consultar.
9. De la defensa pública de la tesis
9.1 – La defensa de la tesis se realizará ante el tribunal y en acto público. El tribunal tendrá un presidente, nombrado por la Comisión Directiva de ISEF a propuesta de CAP ISEF, que será el encargado de dirigir el proceso de defensa de la tesis. Este desarrollo estará compuesto por las siguientes instancias: a) El presidente presentará el proceso. b) El o los directores de tesis presentarán al maestrando ante el tribunal. c) El candidato dispondrá de un máximo de sesenta minutos para formular el planteo de su trabajo de tesis y responder a las eventuales objeciones formuladas por los miembros del tribunal en sus respectivos dictámenes escritos. d) El tribunal dispondrá de un término máximo de sesenta minutos para formular interrogantes al candidato y para que éste las responda. e) Cumplida la defensa, el tribunal emitirá su fallo, que será inapelable y en el cual decidirá su reprobación o su aprobación con la calificación de bueno, muy bueno, excelente o excelente con recomendación de publicación.
9.2 - De la reprobación de la tesis: a) En el caso de que la tesis sea reprobada, el candidato dispondrá de una única instancia para presentar una reformulación de su Tesis original, dentro de un plazo que oscilará entre seis meses y un año a partir de la reprobación. b) Si la Tesis fuera reprobada por plagio, la CAP ISEF deberá habilitar las instancias de investigación y sanción correspondientes por eventuales responsabilidades.
10. Publicación y archivo de la tesis El ProMEF implementará el registro y archivo de tesis para su consulta pública, tomando las cautelas que preserven los derechos de autoría.
11. Titulación y egreso
Una vez cumplidos todos los requisitos curriculares, Udelar expedirá el título correspondiente al ProMEF.
1Art. 17 de la Ordenanza de Posgrados. 2Artículo 20. Ordenanza de Posgrado 3Documento aprobado por resolución adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión ordinaria de 29 de mayo de 2018. 4“En los casos en que la medida de la evaluación se pueda corresponder con porcentajes de desempeño, este umbral de suficiencia debe estar comprendido entre el 50% y el 60% del total de la evaluación. (…) A los efectos de unificar criterios en aquellas situaciones en que la medida de la evaluación se pueda corresponder con porcentajes de desempeño, definimos la asignación de las categorías de la siguiente manera: Excelente entre el 87,5 y el 100 % del total de la evaluación. Muy Bueno entre el 75 y el 87,5 % del total de la evaluación. Bueno entre el 62,5 y el 75 % del total de la evaluación. Aceptable entre el 50 (o el 60) y el 62,5 % del total de la evaluación. De este modo, cuando el umbral de suficiencia se fije en un 50%, las cuatro categorías clasificarán el rango de suficiencia en partes iguales. Con respecto al rango de insuficiencia se propone: Insuficiente E, entre el 25 y el 50 (o 60) % del total de la evaluación. Reprobado F, entre el 0 y el 25 % del total de la evaluación” (Propuesta de actualización de la escala de calificaciones de Udelar, Comisión Sectorial de Enseñanza, Julio 2017). |